Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal Ético de Obras Generales del Norte, S.A. (OGENSA)
01. ¿QUÉ ES EL CANAL ÉTICO DE OGENSA?
Canal Ético es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial y, en su caso, anónima, la posible comisión de conductas irregulares o informaciones sobre acciones u omisiones comprendidas en su ámbito de aplicación, relativas a hechos que puedan constituir infracciones conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Sirve para comunicar incumplimientos normativos y corregir los detectados. No es un buzón de solicitudes, quejas, sugerencias, etc., al margen del cumplimiento normativo.
Las materias susceptibles de comunicación son las definidas en la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Por lo tanto, son objeto de comunicación en este canal las acciones u omisiones que puedan constituir posibles infracciones, tales como:
a)Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
•Se incluyan en el ámbito de aplicación de los actos enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. (D.O.U.E. 26/11/2019).
•Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, según el Art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Incidan en el mercado interior, según Art. 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, de las normas del impuesto sobre sociedades, o de prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b)Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c)Infracciones del Derecho en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
No abarca quejas, reclamaciones o sugerencias que se derivarían, en su caso, a los buzones o canales habilitados para ello.
El Canal Ético no es un buzón de solicitudes, quejas o sugerencias “al uso”. Por ello, no serán tramitadas mediante el Canal Ético aquellas comunicaciones que no estén relacionadas con posibles incumplimientos normativos, tales como quejas, reclamaciones o sugerencias, que deberán canalizarse a través del servicio de atención al cliente o de los canales habilitados al efecto en cada una de las sociedades del grupo.
Tenga en cuenta que no todas las comunicaciones están incluidas en el ámbito de protección de la Ley 2/2023, por lo que, aunque puedan ser gestionadas por la organización, no necesariamente gozarán de las garantías específicas previstas en dicha normativa.
Conforme al artículo 35.2 de la Ley 2/2023, quedan expresamente excluidas de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten exclusivamente a la persona informante y a las personas a las que se refiera la comunicación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Las personas usuarias del presente Canal deben saber que las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante de buena fe, que será protegida contra cualquier clase de represalia, por motivo de la comunicación realizada, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de forma segura, permitiéndose comunicaciones de forma anónima, de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en su gestión y tramitación, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas que impiden el acceso de personal no autorizado.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
En el proceso de comunicación, la persona informante podrá decidir si facilita sus datos personales o no. Si decide no hacerlo, podrá realizar la comunicación de forma anónima y efectuar su seguimiento a través del Canal Ético para consultar los avances y la resolución. El canal le facilitará un usuario y clave para acceder a dicho seguimiento.
El Canal Ético está gestionado a través de una plataforma externa e independiente que refuerza la confidencialidad del proceso, y no registra información de la IP desde la que se realiza la comunicación.
El Canal Ético garantiza el anonimato en la medida en que así sea solicitado por la persona denunciante, si bien los sistemas de información desde los que formule la comunicación pueden no serlo. En este sentido, algunos consejos para conseguir maximizar el anonimato, además de informar que la denuncia es anónima, son:
a.Asegúrese de que en la descripción de la comunicación no incluye información con la que sea fácil identificarle. Lo mismo aplica a los documentos que anexe como posibles pruebas.
B.Puede utilizar el navegador de código abierto TOR, que anonimiza la dirección IP.
Además de las garantías de confidencialidad y el derecho de anonimato expuestos anteriormente, el Canal Ético dispone de las garantías establecidas en la Directiva (UE) 2019/1937 y en la Ley 2/2023, así como en la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD).
Entre otras, se garantizan la prohibición de represalias frente a la persona informante, el tratamiento independiente e imparcial de las comunicaciones, la confidencialidad de la información y el respeto a los derechos de todas las personas implicadas durante el procedimiento.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
Las comunicaciones son gestionadas por el Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA, designado por el órgano de administración de la organización, quien, garantizando la independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés, instruye aquellas informaciones que sean consideradas procedentes e inicia las correspondientes investigaciones.
Las personas que intervengan en la investigación están sujetas al deber de confidencialidad y a la política de privacidad. Para más información, puede consultar el Procedimiento de Gestión del Canal Ético y la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
Canal Ético permite realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambas formas. Pulsando “Comunicar denuncia” a través del portal externo, o verbalmente, a través del sistema de grabación por voz disponible en la plataforma.
Para realizar comunicaciones usando la voz, la persona informante, antes de enviar la denuncia, puede escuchar lo registrado y, si lo desea, para preservar el anonimato, puede utilizar las opciones disponibles de distorsión de voz.
Una vez recibida la grabación, el Responsable del Sistema Interno de Información documentará una transcripción completa y exacta, que podrá ser validada por la persona informante.
Asimismo, la persona informante podrá solicitar, si así lo desea, la celebración de una reunión presencial para comunicar la información, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará en todo momento la confidencialidad y la correcta documentación de la comunicación.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la posibilidad de comprobar, rectificar y validar la información facilitada.
10. ¿PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS ANTE OGENSA?
En el caso de que la comunicación sea formulada por medios diferentes del Canal Ético (por ejemplo, a través de correo postal, medios electrónicos o de forma verbal), conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g) de la Ley 2/2023, deberá ser trasladada al Sistema Interno de Información de OGENSA para su adecuada gestión.
Asimismo, todas las personas de OGENSA están obligadas a poner en conocimiento del Canal Ético cualquier posible infracción o incumplimiento normativo del que tengan constancia a través de cualquier vía de comunicación.
No es necesario que la comunicación esté sustentada en pruebas concluyentes, si bien se recomienda facilitar toda la información disponible o indicios que permitan una adecuada valoración de los hechos.
Al realizar una comunicación, la persona informante recibe un código identificativo que, junto con las claves personales que defina, le permitirá mantener una comunicación segura, incluso de forma anónima, con la organización.
Desde el área “Consultar el estado de la comunicación” del portal externo del Canal Ético https://ogensa.canaldenunciasanonimas.com, podrá consultar en todo momento el estado de la misma y responder a las solicitudes de información adicional que la organización pueda realizar para su correcta tramitación.
La plataforma registra las comunicaciones realizadas con el fin de garantizar la trazabilidad y seguridad de la información intercambiada.
12. HE PERDIDO LA CLAVE DE ACCESO PARA CONSULTAR EL ESTADO DE LA DENUNCIA ¿QUÉ PUEDO HACER?
Lamentablemente, y por motivos de seguridad, solo la persona informante conoce su código de acceso y su clave. Si pierde cualquiera de ellos, no podrá hacer un seguimiento de la comunicación.
Esto no implica que la comunicación no continúe su tramitación, sino que no podrá consultar su estado ni aportar información adicional si la organización lo requiere.
En este sentido, recomendamos que conserve su código de acceso y clave en un lugar seguro.
No, este canal no está diseñado para gestionar urgencias o emergencias.
Si considera que los hechos pueden constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como una situación de emergencia o un riesgo de daños irreversibles, se recomienda contactar de forma inmediata con las autoridades o servicios de emergencia competentes.
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo, en su caso, al envío de un acuse de recibo a la persona informante, salvo que ello pueda comprometer la confidencialidad de la comunicación.
En dicha comunicación se informará, en su caso, de:
a) La no pertinencia de la comunicación y su eventual derivación a los canales habilitados por la organización para la gestión de dicho asunto.
b) La admisión a trámite de la comunicación, informando de los plazos previstos para su resolución y solicitando, si fuera necesario, información adicional para su adecuada tramitación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no será superior a tres (3) meses desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en cuyo caso podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
15.¿CÓMO SE TRATAN LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, OGENSA es responsable del tratamiento de los datos personales de todas las personas involucradas en las comunicaciones. En este sentido, tanto OGENSA, como los encargados de tratamiento vinculados a la gestión del Canal Ético cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, aplicando criterios de confidencialidad, integridad y acceso restringido a la información.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto el artículo 24, de canales de denuncia. Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético funciona sobre una plataforma externa de DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL (Ithikios), que actúa como encargado de tratamiento y cuenta con certificación conforme a la norma ISO 27001 de Gestión de Seguridad de la Información.
Ithikios ha incorporado desde el diseño de la plataforma medidas de seguridad basadas en los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto (privacy by design y by default), con el objetivo de minimizar los riesgos en el tratamiento de la información conforme a la normativa aplicable (RGPD y Directiva (UE) 2019/1937).
Los servidores de Ithikios están ubicados en centros de datos dentro del territorio europeo, y los datos se encuentran cifrados y protegidos mediante medidas de seguridad avanzadas, reduciendo al máximo los riesgos de acceso no autorizado.
17.¿QUÉ SUCEDE SI POSTERIORMENTE SE COMPRUEBA QUE EL CONTENIDO DE UNA DENUNCIA ES FALSO?
Lo importante es actuar de buena fe y que haya motivos para creer que los hechos notificados son verídicos.
No es necesario aportar pruebas concluyentes para realizar una comunicación, si bien se recomienda facilitar toda la información disponible o cualquier indicio que permita una adecuada valoración de los hechos. La persona informante, al realizar la comunicación, se compromete a la veracidad de la información facilitada.
Admitida a trámite la comunicación, se iniciarán las actuaciones necesarias para comprobar la veracidad de los hechos comunicados.
Si la investigación concluyera que no se ha producido ninguna infracción y se determinara que la persona informante ha actuado de buena fe, no se adoptará ninguna medida en su contra ni deberá temer represalia alguna.
No obstante, si se acreditara que la comunicación ha sido realizada de mala fe o con conocimiento de su falsedad, la organización se reserva el derecho de adoptar las medidas disciplinarias o legales que correspondan.
Por tanto, las comunicaciones no serán objeto de represalias siempre que se realicen de buena fe. En caso contrario, la formulación de comunicaciones falsas de manera intencionada podría dar lugar a responsabilidades legales, de conformidad con la normativa vigente, incluyendo lo previsto en el artículo 456 del Código Penal.
A título enunciativo, podrán considerarse supuestos de mala fe, entre otros:
- La existencia de conocimiento sobre la falsedad de los hechos comunicados.
- La intención de perjudicar a otra persona mediante la comunicación.
En estos casos, OGENSA podrá ejercer las acciones legales o disciplinarias que resulten procedentes.
Sí. La persona informante puede optar por comunicar la información tanto a través del Canal Ético como directamente mediante los canales externos habilitados por las autoridades competentes, ya sea de forma previa o posterior a la utilización del canal interno.
Ponemos en su conocimiento que también es posible informar, ya sea directamente o tras comunicación a través del presente Canal Ético, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE. Los enlaces a los canales externos son los siguientes: