POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL CANAL ÉTICO
Obras Generales del Norte S.A. (en adelante, OGENSA), con CIF A33208505, como responsable del tratamiento del Sistema Interno de Información de OGENSA, S.A., utiliza la herramienta Canal Ético para administrar las comunicaciones recibidas a través del Sistema Interno de Información, conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Directiva y Ley de Protección del Informante).
El Canal Ético se encuentra albergado en servidores seguros de DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL (Ithikios), con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en dicho Canal. Le informamos de que tratamos la información que nos facilite a través del Canal Ético (así como los datos personales de otras personas que nos pudiera facilitar) con la máxima confidencialidad y respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, con la finalidad de gestionar las comunicaciones sobre posibles infracciones o irregularidades, conforme a lo establecido en la Directiva y la Ley de Protección del Informante, a fin de llevar a cabo su revisión preliminar, tramitación, investigación, resolución y, en su caso, adopción de las medidas disciplinarias oportunas, la comunicación a las autoridades competentes cuando proceda, y/o la gestión de los procedimientos judiciales que, en su caso, pudieran derivarse.
¿Quién es el responsable de tratamiento de sus datos?
Identidad de Responsable de Tratamiento Obras Generales del Norte S.A. (OGENSA), A33208505
Dirección Postal: Calle Fray Ceferino, 25, 1º, 33001, Oviedo, Asturias.
Correo electrónico de Protección de Datos: [email protected]
¿Con qué finalidad tratamos los datos personales que nos facilita?
• Tramitar sus comunicaciones y/o las informaciones que remita a través del Canal Ético (en adelante, sus comunicaciones), conforme al “Procedimiento de Gestión del Canal Ético” descrito en la presente política de privacidad.
• El receptor de las comunicaciones será el Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA, quien respeta al máximo la privacidad de las personas usuarias de la aplicación, tratando sus datos personales con celo, protección y de forma confidencial. Por ello, informa a las personas usuarias del Canal Ético de que:
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y normativa de protección del informante, trata sus datos personales, la información facilitada, así como los datos personales de otras personas que pudiera facilitar, con las finalidades especificadas en la presente política de privacidad.
No se van a tomar decisiones automatizadas ni se van a elaborar perfiles en relación con la información y los datos recabados.
El tratamiento de las comunicaciones se realizará de forma independiente, imparcial y diligente, garantizando la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado, conforme a la Ley 2/2023.
¿Cuánto tiempo conservamos los datos facilitados?
• Los datos de quien formule la comunicación, de la/s personas afectada/s y de terceros se conservarán en el Sistema Interno de Información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos comunicados. En todo caso, transcurridos tres (3) meses desde la introducción de los datos, estos no se mantendrán en el sistema interno de información, pudiendo procederse a su supresión o, en su caso, conservación fuera del sistema en base a la finalidad de dejar evidencia del funcionamiento del Sistema de Cumplimiento Normativo de OGENSA, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
• Antes de la finalización de dicho plazo, los datos podrán ser tratados fuera del sistema interno de información cuando resulte necesario para la investigación de los hechos, la adopción de medidas disciplinarias o el ejercicio de acciones legales, así como para acreditar la diligencia en la gestión de la comunicación.
• En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de la información, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva y la Ley de Protección del Informante, sin perjuicio de su posible tratamiento conforme a la normativa interna de la organización cuando proceda.
• Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se conservará la información durante el tiempo necesario para la tramitación del procedimiento judicial correspondiente.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
• La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados a través del Canal Ético es el cumplimiento de una obligación legal por parte de OGENSA, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023 y en el artículo 24 de la LOPDGDD, en relación con la implantación y gestión de sistemas internos de información.
• Asimismo, el tratamiento podrá basarse en el interés legítimo del Responsable, en particular cuando resulte necesario para la prevención de incumplimientos normativos, la defensa de los intereses de la organización o la adopción de medidas disciplinarias o legales que correspondan, siempre respetando los derechos y libertades de las personas afectadas.
• Los datos solicitados son los estrictamente necesarios para la correcta gestión del Canal Ético, conforme a los principios de minimización y proporcionalidad.
• En caso de que la persona informante facilite voluntariamente datos identificativos, el tratamiento de dichos datos podrá basarse adicionalmente en su consentimiento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el cumplimiento de una obligación legal. En particular, esto podrá producirse cuando la comunicación se realice de forma no anónima y se faciliten datos de contacto para el seguimiento de la misma.
¿A qué destinatarios se pueden comunicar sus datos?
• El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a quienes, debidamente autorizados, desarrollen funciones de control interno y de cumplimiento, así como a los encargados del tratamiento que se designen a tal efecto, aplicando en todo caso el principio de acceso restringido y de necesidad de conocer. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales o administrativos que, en su caso, procedan.
• El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información quedará limitado a: (i) el/la Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA y, en su caso, las personas expresamente autorizadas para su gestión, (ii) la Dirección de Recursos Humanos, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias, (iii) la Dirección de Asesoría Jurídica, cuando proceda la adopción de medidas legales, (iv) los encargados del tratamiento que se designen, y (v) el/la delegado/a de protección de datos. (*) El Responsable del Sistema Interno de Información ha sido designado por el órgano de administración conforme a lo establecido en la Directiva y la Ley de Protección del Informante.
• Encargados de Tratamiento: Organizaciones o personas directamente contratadas por el Responsable de Tratamiento para la prestación de servicios vinculados con las finalidades descritas, tales como colaboradores, entidades subcontratadas para la gestión del Canal Ético, asesores, consultores y auditores del sistema de cumplimiento normativo. Todos ellos actúan bajo contrato y con las garantías exigidas por la normativa de protección de datos. El Canal Ético se encuentra albergado en servidores seguros de DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL (Ithikios), con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en dicho Canal.
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Autoridades Competentes: Será lícito el acceso o la comunicación de los datos cuando resulte necesario para la tramitación de procedimientos sancionadores o penales. En particular, la identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y siempre con sujeción a las garantías previstas en la normativa aplicable. Con carácter previo, se informará a la persona informante de dicha revelación, salvo que dicha comunicación pudiera comprometer la investigación o el procedimiento en curso.
¿Bajo qué garantías se comunican sus datos?
• El tratamiento de los datos personales se realiza sobre la base del cumplimiento de una obligación legal conforme a la Ley 2/2023, implicando la aceptación de las presentes condiciones la recogida de los datos personales que las personas usuarias introducen en el aplicativo Canal Ético con la finalidad de gestionar sus comunicaciones, siendo el destinatario de los hechos relatados el Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA.
• Mediante la aceptación de esta política, las personas usuarias garantizan que los datos personales facilitados son verdaderos, ciertos, completos y actualizados, y que comunicarán cualquier modificación en ellos a la mayor brevedad posible.
• Asimismo, con la aceptación y/o validación del proceso de tramitación de la comunicación habilitado en el formulario del Canal Ético, la persona usuaria declara ser mayor de 14 años y disponer de capacidad jurídica**, sin perjuicio de que el uso del canal no requiere necesariamente la identificación de la persona informante, pudiendo realizarse comunicaciones de forma anónima. (**) En los casos en los que represente a un menor de 14 años o a una persona con incapacidad jurídica, declara responsablemente disponer de la patria potestad o tutela del menor o de la representación legal correspondiente, cuya justificación podrá ser requerida por parte del Responsable de Tratamiento.
• Las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante que actúe de buena fe, que será protegida frente a cualquier tipo de represalia conforme a la Ley 2/2023.
• El Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA no revelará, en ningún momento, los datos de la persona informante recogidos en el formulario, salvo que:
Sea requerida su comunicación por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente.
Exista una obligación legal de comunicar dicha información en el marco de un procedimiento debidamente justificado.
Se acredite que la comunicación ha sido realizada de mala fe o con conocimiento de su falsedad, y únicamente a los efectos de la adopción de las medidas que correspondan conforme a la normativa aplicable.
• Se recomienda a la persona usuaria que no facilite a terceros su identificación, contraseña ni la referencia alfanumérica de su comunicación.
• La comunicación de datos a terceros y/o encargados de tratamiento se realizará exclusivamente con entidades que ofrezcan garantías adecuadas de cumplimiento en materia de protección de datos, conforme a la normativa vigente.
¿Cuáles son sus derechos?
• Las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento, y tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es), si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
• Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si OGENSA está tratando sus datos personales. En concreto, tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá verse limitado cuando resulte necesario para garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona informante y la integridad de la investigación, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023 y la normativa de protección de datos. En particular, no se facilitarán datos que permitan identificar a la persona informante, cuya identidad solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación.
• En determinadas circunstancias, las personas interesadas podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Asimismo, podrán oponerse al tratamiento de sus datos por motivos relacionados con su situación particular. En este caso, OGENSA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
• Si desea ejercitar sus derechos, puede dirigirse al canal habilitado a tal efecto en la presente Política de Privacidad ([email protected]), a fin de que su solicitud sea atendida de forma adecuada, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones previstas en la normativa aplicable, especialmente cuando resulte necesario para salvaguardar la confidencialidad del sistema, la identidad de la persona informante o el correcto desarrollo de la investigación.
¿Cómo se guardan sus datos personales de forma segura?
• De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, OGENSA es responsable del tratamiento de los datos personales de todas las personas involucradas en las comunicaciones. En este sentido, tanto OGENSA como los encargados de tratamiento vinculados a la gestión del Canal Ético cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, aplicando criterios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas.
• Por ello, OGENSA ha formalizado acuerdos con dichos encargados de tratamiento para garantizar el tratamiento de datos personales conforme a la normativa vigente de protección de datos, incluyendo obligaciones específicas de confidencialidad, seguridad y limitación del acceso a la información.
• Dada la naturaleza de los datos tratados y las circunstancias del tratamiento, con el objeto de evitar, en la medida de lo posible y siempre según el estado de la técnica, su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, el Canal Ético está albergado en servidores seguros de DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL (Ithikios), garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en dicho Canal. Dicho encargado de tratamiento adopta las medidas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido por la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto en el artículo 24 de la LOPDGDD, y dispone de certificación conforme a la norma ISO 27001 de Gestión de Seguridad de la Información. Los servidores se encuentran ubicados en centros de datos dentro del territorio europeo, con sistemas de cifrado y otras medidas de seguridad avanzadas destinadas a prevenir accesos no autorizados.
• Sólo tendrán acceso a los datos personales las personas debidamente autorizadas y únicamente cuando resulte necesario para la gestión de la comunicación, incluyendo al Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA y, en su caso, la Dirección de Recursos Humanos (cuando proceda la adopción de medidas disciplinarias), la Dirección de Asesoría Jurídica (cuando proceda la adopción de medidas legales), el/la delegado/a de protección de datos y el personal autorizado de terceros encargados del tratamiento, todos ellos sujetos al principio de acceso restringido y deber de confidencialidad.
• Las personas autorizadas del Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA, así como los terceros que tengan acceso al Canal Ético, han suscrito compromisos específicos de confidencialidad y reciben formación adecuada en materia de protección de datos y gestión de información sensible, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Cambios en la Política de Privacidad
• OGENSA se reserva el derecho de modificar la presente política de privacidad y protección de datos con el objeto de adaptarla a novedades legislativas, jurisprudenciales o a cambios organizativos.
• En este sentido, el Responsable del Tratamiento podrá efectuar, en cualquier momento, las modificaciones que considere oportunas en los contenidos y en la forma de presentación de estos, por lo que se recomienda su consulta periódica. En caso de modificaciones relevantes, se informará adecuadamente a las personas usuarias a través de los medios habituales de comunicación. Si no está de acuerdo con cualquiera de los cambios, puede ejercer sus derechos conforme al procedimiento descrito en la presente Política de Privacidad.
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO
Gestión de las Informaciones recibidas a través de Canal Ético
Ámbito de Aplicación del Canal Ético
• A través del Canal Ético se podrá comunicar la presunta comisión de una conducta comprendida en su ámbito de aplicación: informaciones sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones, conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
• El Canal Ético sirve para comunicar incumplimientos normativos y corregir los detectados. No es un buzón de solicitudes, quejas o sugerencias ajenas a este ámbito, que deberán canalizarse a través de los medios habilitados al efecto.
• No es necesario aportar pruebas concluyentes para realizar una comunicación. No obstante, esta deberá contener una descripción suficiente de los hechos y, en la medida de lo posible, ir acompañada de información o indicios que permitan su adecuada valoración y tramitación.
Prohibición de Represalias y Denuncias Falsas
• Las personas informantes que de buena fe comuniquen la presunta comisión de una conducta comprendida en el ámbito de aplicación del Canal Ético estarán protegidas contra cualquier tipo de represalia, por el motivo de las denuncias realizadas, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
• La prohibición de represalias prevista en el párrafo anterior no impedirá la adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando, tras la investigación, se determine que la comunicación ha sido realizada de mala fe o con conocimiento de su falsedad.
Confidencialidad, Protección de Datos y derechos de las personas afectadas
• El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de forma segura, permitiéndose comunicaciones de forma anónima, de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en su gestión y tramitación, mediante accesos restringidos y medidas técnicas y organizativas adecuadas que impiden el acceso de personal no autorizado.
• El Canal Ético garantiza la máxima confidencialidad acerca de la identidad de la persona informante. Como medida para garantizar dicha confidencialidad, se hace constar expresamente que el ejercicio del derecho de acceso por parte de la persona afectada no supondrá, en ningún caso, el acceso a los datos relativos a la identidad de la persona informante, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023.
• Todas las personas que tengan conocimiento de las comunicaciones realizadas a través del Canal Ético están obligadas a guardar secreto profesional sobre la identidad de la persona informante, así como de testigos y personas investigadas o afectadas.
• Con carácter previo al envío de la comunicación, la persona informante deberá confirmar (mediante su aceptación) que ha leído y aceptado la Política de Privacidad y el Procedimiento de Gestión del Canal Ético.
• Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al honor, al derecho de defensa y al acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, así como a la preservación de su identidad, garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. La persona afectada tiene derecho a ser informada de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación. En este sentido, si, a juicio del Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA, existe riesgo de que la notificación a la persona afectada comprometa la investigación, dicha comunicación podrá aplazarse hasta que dicho riesgo desaparezca.
• Los datos de quien formule la comunicación y de terceras personas relacionadas con la misma se conservarán en el Sistema Interno de Información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos comunicados.
• En todo caso, transcurridos tres (3) meses desde la introducción de los datos, estos no se mantendrán en el Sistema Interno de Información, pudiendo procederse a su supresión o, en su caso, conservación fuera del sistema cuando resulte necesario para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos o para la investigación de los hechos. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso únicamente podrán constar de forma anonimizada.
• Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados por el órgano competente, conforme al apartado 2 del artículo 24 de la LOPDGDD, para la investigación de los hechos comunicados, no conservándose en el propio sistema de información del Canal Ético. Dicho tratamiento se realizará con las debidas garantías de confidencialidad y acceso restringido. En este sentido, antes de la finalización de dicho plazo, podrá procederse a su archivo fuera del sistema en función de la normativa aplicable, de la existencia de una investigación en curso o de la necesidad de acreditar la diligencia en la gestión de la comunicación.
Procedimiento de tramitación de las denuncias
Recepción de las denuncias
• Las comunicaciones que se reciban a través del Canal Ético serán gestionadas por el Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA, que será el órgano encargado de efectuar un análisis preliminar de los hechos comunicados y decidir sobre la conveniencia de iniciar o no una investigación. El Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA podrá estar integrado por varias personas, garantizando en todo caso su independencia, imparcialidad y la ausencia de conflictos de interés. En este sentido, se podrá solicitar a la persona informante que indique, en su caso, posibles situaciones de conflicto de interés relacionadas con personas que pudieran intervenir en la gestión de la comunicación, a fin de evitar su participación en el proceso.
• En la formulación de la comunicación, la persona informante podrá indicar la relación que mantiene con OGENSA, así como facilitar su identidad y datos de contacto, si bien la comunicación podrá realizarse de forma anónima. En este caso, se facilitará un código identificativo que, junto con una clave de acceso, permitirá acceder a un canal seguro de comunicación para el seguimiento de la comunicación, la recepción de solicitudes de información adicional y la consulta de su estado de tramitación conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente. En caso de facilitar datos de contacto, las comunicaciones se remitirán a los medios indicados.
• Asimismo, podrá facilitarse la identificación de la persona o personas a las que se refieren los hechos comunicados, así como la existencia de testigos o cualquier información o documentación que se considere relevante para la adecuada gestión de la comunicación.
• En los casos en los que la comunicación se realice a través del módulo de voz del Canal Ético, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, se remitirá a la persona informante una transcripción de la misma para su validación, con carácter previo a su admisión a trámite.
• Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, la persona informante podrá solicitar, si así lo desea, la celebración de una reunión presencial para la comunicación de la información. En estos casos, se garantizará en todo momento la confidencialidad de la comunicación y se documentará conforme a lo establecido en la normativa aplicable, previo consentimiento de la persona informante.
• Se prevé la posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante y, en su caso, solicitar información adicional. A estos efectos, el Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA podrá requerir a la persona informante que aclare o complemente la información facilitada, sin que ello suponga la obligación de aportar pruebas concluyentes.
• Si la comunicación no cumple con los requisitos formales mínimos o los hechos comunicados no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Canal Ético, se podrá acordar su inadmisión a trámite, informando, en su caso, a la persona informante y procediendo conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
• En cambio, cuando la comunicación reúna los requisitos necesarios y los hechos se encuentren comprendidos en el ámbito objetivo del Canal Ético, el Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA acordará su admisión a trámite.
En el plazo máximo de siete (7) días naturales desde la recepción de la comunicación, el Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA realizará un análisis preliminar y procederá, en su caso, al envío de un acuse de recibo a la persona informante, salvo que ello pueda comprometer la confidencialidad de la comunicación, informándole de:
a) La no pertinencia de la comunicación y su eventual derivación a otros canales habilitados por la organización.
b) La admisión a trámite de la comunicación, informando sobre los plazos previstos para su resolución y solicitando, en su caso, información adicional.
• (**) En los casos en los que se formule una comunicación anónima, por motivos de seguridad, únicamente la persona informante conocerá su código de acceso y clave. En caso de pérdida de los mismos, no podrá realizar el seguimiento de la comunicación ni aportar información adicional, sin que ello afecte a la tramitación interna de la misma. Se recomienda conservar dicha información en un lugar seguro.
Investigación de los hechos denunciados
• Admitida a trámite la comunicación, se iniciarán las actuaciones de investigación necesarias para comprobar la veracidad de los hechos comunicados, garantizando en todo momento la confidencialidad, la imparcialidad y el respeto a los derechos de todas las personas implicadas.
Propuesta de resolución
• Una vez concluida la investigación, y en función de los resultados obtenidos, se formulará una propuesta motivada sobre si procede el archivo de la comunicación o, en su defecto, sobre las medidas a adoptar de acuerdo con la normativa vigente.
Decisión de las medidas a adoptar
• El informe de propuesta de resolución podrá proponer:
a) El archivo del expediente, cuando los hechos comunicados o su autoría no hayan quedado suficientemente acreditados o no constituyan una conducta incluida en el ámbito de aplicación del Canal Ético.
b) La adopción de las medidas que se consideren necesarias para restaurar la legalidad y subsanar o corregir, en la medida de lo posible, los efectos que hayan podido producir los hechos comunicados, incluyendo, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, las siguientes:
o b.1) Modificaciones en los procedimientos, métodos de control y políticas de la organización.
o b.2) Correcciones y ajustes en documentos de reporte y de información.
o b.3) Comunicación a las autoridades competentes.
o b.4) Rescisión de relaciones contractuales.
o b.5) Apertura de expediente disciplinario para la imposición de las sanciones que procedan.
o b.6) Cualesquiera otras medidas que se consideren necesarias.
• En caso de que los hechos comunicados resulten acreditados, se adoptarán las medidas que correspondan de acuerdo con la normativa laboral vigente y los convenios colectivos de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas o penales que pudieran derivarse.
• Para garantizar la objetividad e independencia de la decisión, la competencia y facultad decisoria recaerá sobre la Dirección General y/o el Órgano de Administración de la sociedad afectada, asegurando en todo caso la separación entre las funciones de investigación y decisión.
• El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no será superior a tres (3) meses desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en cuyo caso podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
• El Responsable del Sistema Interno de Información de OGENSA comunicará a la persona informante el estado de tramitación del expediente y, en su caso, el resultado del mismo, en los términos permitidos por la normativa aplicable y respetando la confidencialidad del procedimiento.
Ejecución de la sanción
• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOPDGDD, cuando proceda la adopción de medidas disciplinarias contra una persona trabajadora, el acceso a la información se permitirá únicamente al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos de la sociedad correspondiente, en la medida estrictamente necesaria para la adopción de dichas medidas.
• Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, la información será remitida de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad competente.